Preguntas frecuentes sobre las ayudas directas al transporte (no beneficiarios devolución gasóleo profesional)

Podrán solicitar la ayuda los/las trabajadores/as autónomos/as y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 30 de junio de 2023:

  • Se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE

  • Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 30 de junio de 2023, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

Las ayudas se reparten entre las siguientes actividades de transporte:

  • Transporte por taxi (Código CNAE 4932).

  • Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p (Código CNAE 4939).

  • Transporte de mercancías por carretera (Código CNAE 4941).

  • Servicios de mudanza (Código CNAE 4942).

  • Servicio de transporte sanitario de personas (Código CNAE 8690).

  • Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros (Código CNAE 4931).

El importe individual se determina, dentro de cada actividad, en función del número y tipo de vehículo explotado por cada persona beneficiaria.

A continuación, se detallan los tipos de los vehículos y el importe de la ayuda fijada para cada uno de ellos:

VEHÍCULO IMPORTE (EUROS) 

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o  GNL

1.845

Mercancías pesado. Camión.  MDPE con MMA <7,5 t

500

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE

225

Ambulancia  VSE

225

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL

205

Taxis. VT con tipo de combustible gasolina

150

Vehículo alquiler con conductor.  VTC

150

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

1.025

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o  GNL

1.025

 

Esta ayuda es incompatible con la ayuda para personas beneficiarias de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.

No obstante, si además se es titular de otros vehículos, se podrá solicitar la ayuda directa establecida en los artículos 156-158 del RD-L 5/2023, de 28 de junio respecto de los vehículos de su titularidad que no se puedan beneficiar de la ayuda mencionada en el párrafo anterior.

Sí.

El importe de la ayuda percibida no puede superar la cantidad máxima por persona beneficiaria prevista para ayudas por importes limitados de ayuda, de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobadas de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania.

Se excluyen las personas físicas o sociedades afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

La ayuda se podrá solicitar por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante el formulario que se habilitará al efecto, cuando se inicie el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Las personas beneficiarias de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre fuera del Territorio Histórico de Álava deberán solicitarla a la AEAT o a la Administración Foral que corresponda.