Prestaciones a personas con discapacidad, subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte - egoitza
Prestaciones a personas con discapacidad, subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
Prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellas personas con discapacidad que se encuentran con graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
Personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, con graves dificultades para la utilización de transportes colectivos y que sean mayores de 3 años.
- Que no se hallan imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
- Personas atendidas en centros, (que reúnen las citadas de condiciones) que realicen al menos desplazamientos de diez fines de semana al año.
- En la calificación de grado de minusvalía debe especificar la dificultad de utilización de transportes colectivos.
Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas (IFBS).
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de Prestaciones Sociales y Económicas previstas en la LISMI.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE del 3 de diciembre de 2013.
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