Recurso Extraordinario de Revisión

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Plazos

Abierto

Inicio: Día siguiente al de notificación de la resolución que se recurre.

Transcurso de los plazos de presentación (cuatro años o tres meses según la causa de interposición):

  • Cuatro años cuando el motivo de interposición sea  error de hecho
  • Demás supuestos: Tres meses desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

Documentación a presentar

  • Escrito de interposición del recurso (formato libre) indicando número de expediente.
  • Poder o documento que acredite la representación, si un tercero actúa en nombre de la persona reclamante.
  • Documentación  que considere oportuno.

Más información

Es un recurso extraordinario, siendo tasados los motivos de interposición:

  • a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  • b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme

¿Qué necesito?

  • B@k (usuario y pasword) – Nivel bajo

    B@kq (juego de barcos) – Nivel medio

    Certificado (FNMT, eDNI, Juridica Izenpe,…) – Nivel alto, con firma

Solo tramitación electrónica

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