Registro de explotaciones agrarias - egoitza
Registro de explotaciones agrarias
Inscripción de todas las explotaciones agrarias, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Álava, de forma obligatoria y como requisito previo en cualquier relación con la Administración Agraria de ámbito foral, estatal y europeo.
Inscripción de las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación: baja de la actividad agraria, cambios en la titularidad de la explotación, en el tipo de titularidad, en la ubicación y emplazamiento así como cambios en la delimitación de la explotación.
Cuando un ganadero solicite el alta o el cambio de titularidad en el Registro de Explotaciones Agrarias, el número mínimo de cabezas de ganado que hay que tener en cuenta para cada una de las especies ganaderas que se detallan a continuación, a efectos de solicitar la declaración censal de alta o modificación de la actividad ganadera y su correspondiente IVA e IRPF, es:
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Cabezas de ganado bovino: 5 cabezas de vacuno
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Cabezas de ganado equino: 5 caballos de silla. 10 caballos de abasto
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Cabezas de ganado porcino: 3 cerdos de cebo
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Cabezas de ganado ovino-caprino: 30 reproductores de ovino o caprino
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Cabezas de conejos: 5 conejos o liebres reproductores
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Aves: 30 aves de huevos. 50 aves de carne
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Colmenas: 15 colmenas. De 16 a 150 colmenas cuando no comercialicen producto
Titulares de explotaciones agrarias.
Se entenderá por titular de la explotación la persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos económicos y las responsabilidades civiles, fiscales y sociales de la gestión de la misma.
A los efectos exclusivos del Registro se distinguirá entre:
- Titular individual. Cuando la actividad agraria es ejercida por una única persona física no existiendo cotitularidad.
- Titularidad asociativa. Cuando varias personas comparten la gestión y el riesgo económico de una explotación, disponiendo de algún derecho de uso y disfrute sobre todos o parte de los medios de producción de la explotación. La titularidad se regirá por los estatutos que acrediten los integrantes de la forma asociativa (sociedades civiles y entidades de titularidad compartida).
- Titularidad societaria. Cuando el titular de la explotación sea una persona jurídica que agrupe a varios socios o asociados. La titularidad se regirá por los estatutos o normativa que regule la forma societaria de que se trate (sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación).
Secretaría Técnica de Agricultura
DECRETO 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
ORDEN de 31 de marzo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos, los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) y los coeficientes de gastos fijos en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
- Plazo máximo de resolución y notificación: 1 mes desde que se registra la solicitud.
- Efecto de silencio administrativo: negativo.
¿Qué necesita hacer?
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