null PR Servicio de productos de apoyo y adaptación medio físico

Servicio de productos de apoyo y adaptación medio físico

Un producto de apoyo, es cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad destinado a:

  • facilitar la participación

  • proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades

  • prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o limitaciones en la participación.

Productos de apoyo recuperables, cuando pueden ser utilizadas sucesivamente por varias personas beneficiarias y ser trasladadas de lugar sin costes mayores que los del transporte. El acceso a las mismas se producirá a través de servicios de suministro en préstamo o cesión temporal.

Productos de apoyo no recuperables, cuando, por sus características, sean intransferibles y beneficien, por tanto, a una única persona demandante o, excepcionalmente, a varias de forma simultánea. El acceso a las mismas podrá garantizarse a través de la concesión de ayudas económicas para su adquisición.

Personas con discapacidad y dependencia empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico Alavés

  • Tener empadronamiento y residencia en  el THA mínimo 1 año consecutivo antes de la solicitud.

  • Grado de discapacidad igual o superior al 33%, salvo menores de 3 años, que presenten un retraso en el desarrollo madurativo.

  • Que el producto de apoyo solicitado esté relacionado con el tipo de discapacidad reconocida.

  • Para mayores de 65 años tener reconocida la discapacidad con antelación de dicha edad.

Convocatoria pública de ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad. BOTHA 81, 13 de julio de 2018

DECRETO FORAL 20/2014, del Consejo de Diputados de 8 de abril, que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión por el Departamento de Servicios Sociales y su Organismo Autónomo Instituto Foral de Bienestar Social (IFBS) de las ayudas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida su situación de discapacidad. BOTHA 45, 23 de abril de 2014.

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