Solicitar ayuda

Plazos

Cerrado

Hasta el 26 de noviembre de 2021. 

Más información

  • La medida de Reestructuracion y/o reconversión de viñedo se llevara a efecto a través de SOLICITUDES que contendrán las correspondientes OPERACIONES a realizar, con el detalle de todas las acciones que se llevaran a cabo para conseguir la Reestructuracion y/o reconversión de una superficie de viñedo.

  • Las solicitudes podrán contener operaciones anuales cuya ejecución y solicitud de pago no podrá ir más allá del 31 de julio de 2023.

  • Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda en el marco de Programa de apoyo 2019-2023 para realizar una operación de reestructuración y/o reconversión de viñedos, una vez aprobada esta operación, si renuncian a la ejecución de la misma o no inician su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada, perderán la condición de beneficiario, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que establezca la normativa.

  • Los planes colectivos se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes e incluirá la designación de un representante, encargado de las relaciones con la administración.

  • El número mínimo de viticultores que pueden constituir un plan colectivo será de 5.

  • Los planes colectivos tendrán prioridad sobre los individuales.

  • La superficie total reestructurada o reconvertida será, al menos, de 10 ha para los planes colectivos y 0,3 has para los individuales.

  • La superficie de la parcela de viñedo una vez reestructurada será, al menos, de 0,3 ha. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan es inferior al 80% de las iniciales. También podrá ser inferior a 0,3ha si es colindante con otra parcela del mismo viticultor. En los casos en que la medida se limite a acciones de reinjertado o cambio de sistema de conducción, la superficie mínima será la inicial.

  • El límite máximo de superficie a reestructurar por viticultor y año será de 25 ha.

  • Las superficies incluidas en una solicitud de reestructuración y/o reconversión, deberán permanecer en cultivo y mantener las acciones subvencionadas durante un periodo mínimo de 10 años, contados a partir de la campaña siguiente a la que se solicitó el pago. Así mismo deberán permanecer en la misma explotación por el mismo periodo, a no ser que se hayan subrogado los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la ayuda a otro viticultor.