Subvención para la financiación de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda en Entidades Locales - egoitza
Subvención para la financiación de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda en Entidades Locales
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el 15 de junio de 2023.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria, o en su defecto hasta el 30 de septiembre de 2023 a las 23:59 horas. El agotamiento de la consignación presupuestaria será objeto de publicación en el portal web araba.eus.
Documentación a presentar
- Solicitud electrónica debidamente cumplimentada.
- Nota Simple del Registro de la Propiedad correspondiente o fotocopia de Escritura Pública que demuestre el derecho de propiedad, usufructo o cualquier otro título de disfrute sobre las viviendas para las que se solicitan las ayudas.
- Copia de Licencia Municipal o solicitud de la misma, así como copia de otras autorizaciones sectoriales si se requieren.
- Presupuesto de ejecución, descompuesto por partidas.
- Anteproyecto o proyecto de rehabilitación o, en caso de no ser necesario proyecto para el tipo de rehabilitación a realizar, memoria con el detalle de la actuación de rehabilitación a llevar a cabo. En cualquiera de los casos, se deberá acompañar documentación gráfica sobre el estado previo del inmueble a rehabilitar.
- En caso de disponer del mismo, certificado de eficiencia energética de la vivienda, emitido con anterioridad a la fecha de comienzo de la rehabilitación.
¿Qué necesito?
B@kq (juego de barcos)
Certificado digital(FNMT, eDNI, Juridica Izenpe,…)
Las solicitudes se presentarán en:
- Registro General de la Diputación Foral de Álava
- Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.
- Cualesquiera del resto de registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso están obligados a presentación telemática a través del trámite específico accesible a través de la sede electrónica, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.