Solicitar habilitación de veterinarias/os para actuaciones oficiales en animales de compañía

Plazos

Abierto

Documentación a presentar

La solicitud de habilitación no está sometida a un plazo de presentación pre-establecido. Debe realizarse mediante la presentación de un impreso normalizado debidamente cumplimentado junto a la siguiente documentación anexa:

  • Título de Licenciatura en Veterinaria original o copia compulsada.

  • Certificado de colegiación en un Colegio Oficial de Veterinarios y de estar al corriente de cuotas.

  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social.

  • Declaración responsable de disponer de equipos informáticos que permitan acceso a REGIA y de lectura de identificadores electrónicos.

Más información

La habilitación de veterinarios-as para realizar determinadas actuaciones oficiales sobre animales de compañía está regulada por el DECRETO FORAL 42/2004, del Consejo de Diputados de 15 de junio, que regula el procedimiento para otorgar a los veterinarios privados la calificación de veterinario habilitado.

 

La habilitación permite realizar las siguientes actuaciones:

  • Identificación electrónica de los animales de la especie canina.

  • Emisión de documentos de altas, bajas y modificaciones de datos relativos al Registro General de Identificación Electrónica de Animales del País Vasco, referidos a la especie canina.

  • Cumplimentación de la Cartilla Oficial Canina y del documento de Identificación y solicitud de Inscripción en el Registro General de Identificación de Animales de la Comunidad Autónoma, en adelante R.E.G.I.A.

  • Acceso y modificación de datos del R.E.G.I.A., con sujeción a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

  • Observación y seguimiento de perros agresivos, potencialmente peligrosos o sometidos a condiciones especiales de tenencia, así como la emisión de los correspondientes informes y certificados.

  • Emisión de otro tipo de certificaciones e informes relativos a aspectos sanitarios de los animales de la especie canina.

  • Cuantas funciones se establecen en el Decreto de Gobierno Vasco 101/2004 de 1 de junio, para veterinarios habilitados.