PR Centros residenciales para personas con enfermedad mental. Viviendas con apoyos - egoitza
Centros residenciales para personas con enfermedad mental. Viviendas con apoyos
Recursos de intensidad media que atienden a personas con enfermedad mental que no requieren supervisión continua, ya que se encuentran en un proceso de inclusión social y laboral.
Durante el día participan en actividades formativas y de desarrollo personal que se ofrecen fuera del servicio.
Estos servicios cuentan con personal cuidador durante las horas en las que hay personas usuarias presentes en los mismos.
Personas con un diagnóstico de enfermedad mental crónica o de trastorno mental grave y prolongado, emitido por Osakidetza-Servicio vasco de Salud y con reconocimiento de dependencia derivado de dicha enfermedad, que:
- Requieren apoyo intermitente, limitado o extenso
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Presentan una situación psicopatológica estabilizada y no encontrarse en situación de crisis psiquiátrica.
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No precisan una asistencia sanitaria especializada y permanente en salud mental fuera del alcance y posibilidades de las dotaciones propias del recurso.
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No rechazan el tratamiento que corresponda, en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o enfermedad mental.
Dirección-Gerencia IFBS
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LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
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DECRETO 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
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LEY 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia BOE Nº 299 de 15/12/2006.
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Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
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Decreto Foral 56/2016, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
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Decreto Foral 50/2014, del Consejo de Diputados de 7 de octubre, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
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Decreto Foral 58/2014, del Consejo de Diputados de 11 de noviembre, que modifica diversos preceptos del Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, sobre procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
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Decreto Foral 42/2015, del Consejo de Diputados de 21 de julio, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, sobre procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de servicios sociales en Álava.
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Decreto Foral 31/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de septiembre. Aprobar la regulación de los precios públicos de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.
Plazo máximo para la resolución y notificación: Tres meses y medio, a contar de la fecha de resolución por la que se reconoce la situación de dependencia.
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