null Ayudas económicas individuales dirigidas a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos

Ayudas económicas individuales dirigidas a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos

Constituye el objeto de estas ayudas mejorar la calidad de vida de las personas a quienes se dirigen, atender las necesidades surgidas de su situación mediante la concesión de una ayuda económica que compense los gastos que tengan que efectuar para recibir atención especializada.

  • Tener de 0 a 6 años de edad.
  • Tener su residencia efectiva a más de 35 kilómetros de Vitoria-Gasteiz.
  • Encontrarse empadronadas en los municipios del Territorio Histórico de Álava en el momento inmediatamente anterior a la fecha de solicitud y continuar empadronadas durante toda la tramitación del expediente. Alternativamente, en virtud del convenio de colaboración en desarrollo del acuerdo-marco sobre el enclave de Treviño en materia de integración y atención social a personas mayores, personas con discapacidad y dependientes, encontrarse empadronadas en cualquiera de los municipios del enclave de Treviño durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, y continuar empadronadas durante toda la tramitación del expediente.
  • Realizar el tratamiento en una entidad autorizada por el Servicio de Registro e Inspección de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava, excepto que la intervención se hubiera comenzado dentro de un programa de atención temprana iniciado con anterioridad al 1 de febrero de 2020, o que dicho tratamiento, por motivos de cercanía, sea realizado en otra provincia o comunidad autónoma al no existir en el territorio histórico un centro autorizado a menor distancia de 35 kilómetros del domicilio, en cuyo caso se atenderá a la normativa vigente en dicho territorio en relación a la autorización/acreditación del funcionamiento de centros.
  • Presentar trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos, y que así se haya valorado por el órgano competente.

Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad

La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de las solicitudes.

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber del Instituto Foral de Bienestar Social de resolver expresamente lo que proceda.

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