Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general de la Fundación Kirolaraba - egoitza
Convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general de la Fundación Kirolaraba
Aportaciones realizadas por personas físicas o jurídicas a través de un convenio trilateral entre la persona física o jurídica que realiza la aportación, la Fundación Kirolaraba (entidad incorporada en la relación de actividades prioritarias del decreto foral), y la entidad deportiva o deportista que recibe el patrocinio.
Plazos
Más información
REQUISITOS
- Aportación mínima: 1.000 euros
PROCEDIMIENTO
- Las y los interesados han de remitir telemáticamente a la Fundación Kirolaraba el modelo de convenio de colaboración empresarial correctamente cumplimentado y firmado electrónicamente, tanto por la entidad deportiva/deportista como por la persona/empresa benefactora. Una vez revisado, el convenio será ratificado y firmado por la persona que ostente el cargo de Presidente/a de la Fundación Kirolaraba. También podrá presentarse el convenio de forma manuscrita, si bien, en este caso, deberán presentarse cada convenio por triplicado, con firmas originales en todas las caras de cada copia del convenio. En cualquier caso, cada firmante recibirá su convenio firmado por las tres partes.
- La persona/entidad benefactora recibirá un oficio en el que se le indicará la forma de realizar el abono de la cantidad estipulada a la Fundación Kirolaraba. Ésta, en un plazo de 15 días, se compromete a abonar a la entidad deportiva/ deportista correspondiente el 95 % del importe de la aportación. El 5 % restante queda en manos de la Fundación Kirolaraba para realizar acciones vinculadas a su objeto social (financiación de deportistas o entidades deportivas de carácter no profesional).
- La Fundación Kirolaraba expedirá certificado acreditativo de las aportaciones realizadas para que la persona/entidad benefactora pueda justificar el destino de los fondos y disfrutar de las ventajas fiscales.
- Las entidades firmantes se comprometen a aportar a la Fundación Kirolaraba, en un plazo no superior a 3 meses desde la firma del convenio, documentación gráfica en formato digital, tanto del logotipo de la empresa patrocinadora como de la imagen del equipo/deportista patrocinado.
- La Fundación Kirolaraba incluye la aportación de esta persona/entidad benefactora en el informe que ha de presentar ante el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos en el mes de enero del año posterior como actividad prioritaria de mecenazgo.
INCENTIVOS FISCALES
- Deducción 45%
En el Impuesto sobre Sociedades:
Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades podrán deducir de la cuota líquida el 45 por ciento de las cantidades aportadas, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.
No tendrán en ningún caso la consideración de gasto deducible para la determinación de la base imponible de las entidades aportantes las cantidades que hayan formado parte de la base de la deducción.
En los supuestos de prestaciones de servicios gratuitas consistentes en la realización de gastos de propaganda y publicidad que sirvan directamente para la promoción de las actividades prioritarias, la base de la deducción será el importe total del gasto o de la inversión realizada cuando el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación de dichas actividades prioritarias. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por ciento del gasto soportado o de la inversión efectuada. En este caso se requerirá autorización expresa de la Administración tributaria, con anterioridad a la realización de los gastos e inversiones.
Esta deducción sigue las reglas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral 37/2013, sin que su aplicación pueda exceder del límite conjunto previsto en el apartado 1 del mismo (35% de la cuota líquida).
Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando iguales límites, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los treinta años inmediatos y sucesivos.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Podrán deducir de la cuota líquida el 45 por ciento de las cantidades aportadas, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario o de convenios de colaboración.
La base de esta deducción se incorporará al conjunto de las deducciones por mecenazgo, no pudiendo exceder del 35 por ciento de la base imponible de este impuesto.
Las cantidades no deducidas por superarse este límite podrán aplicarse, respetando el mismo, en las autoliquidaciones del impuesto correspondiente a los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos.
EJEMPLO
La empresa SPORT, SA, domiciliada en Vitoria-Gasteiz, destina durante el ejercicio a un convenio de colaboración con la Fundación Kirolaraba la cantidad de 10.000 €.
En la declaración del Impuesto sobre Sociedades presenta la siguiente cuenta de explotación:
INGRESOS:
Ventas/Facturación: | 305.000 € |
TOTAL INGRESOS | 305.000 € |
GASTOS:
Compras | 70.000 € |
Sueldos y salarios: | 45.000 € |
Gastos diversos: | 60.000 € |
Donación o contrato de patrocino a Fundación Kirolaraba | 10.000 € |
TOTAL GASTOS | 185.000 € |
RESULTADO CONTABLE = 120.000€
BASE IMPONIBLE = 130.000€ *
CUOTA ÍNTEGRA (20% pequeña empresa): 130.000 € * 20% = 26.000 €
DEDUCCIÓN (45% de la donación o patrocinio): 4.500 €
CUOTA A PAGAR: 26.000 € – 4.500 € = 21.500 €
NORMATIVA
- Norma Foral 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo
- Decreto foral anual que aprueba la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general.