Preguntas frecuentes sobre las ayudas directas al transporte (no beneficiarios devolución gasóleo profesional)

Podrán solicitar la ayuda los/las trabajadores/as autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que, a 22 de marzo de 2026:

  • Se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE.
  • Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 22 de marzo de 2026, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
     

Los/las beneficiarios/as deberán desarrollar una actividad que se encuadre en alguna de los siguientes epígrafes de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

E Actividad
721.1 Transporte urbano colectivo
721.2 Transporte por autotaxis
721.3 Transporte de viajeros por carretera
721.4 Transporte sanitario en ambulancias
Grupo 722 Transporte de mercancías por carretera
729.3 Otros servicios de transportes terrestres n.c.o.p.
751.4 Explotación de autopistas, carreteras, puentes y túneles de peaje
751.6 Servicios de carga y descarga de mercancías
Grupo 757 Servicios de mudanza
756.1 Agencias de transporte, transitarios
756.9 Otros servicios de mediación del transporte

El importe individual de la ayuda se determina atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario/a que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional prevista en el artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales.

A continuación, se detallan los tipos de los vehículos y el importe de la ayuda fijada para cada uno de ellos:

Vehículo Importe (euros)

Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

1.800 euros

Mercancías pesado. Camión.  MDPE con MMA <7,5 t

665

Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE

300

Ambulancia VSE

300

Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL.

200

Taxis. VT con tipo de combustible gasolina

200

Vehículo alquiler con conductor.  VTC

200

Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL

975

Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL 975

Esta ayuda es incompatible con la nueva ayuda para beneficiarios/as de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por Gasóleo profesional, por lo que no se aplicará la ayuda a los vehículos que tengan derecho a la mencionada devolución.

Si eres titular de vehículos que tienen derecho a la ayuda regulada en el artículo 55 (beneficiarios de gasóleo profesional), no tienes derecho, respecto de dichos vehículos, a la ayuda directa prevista en el artículo 58 del RD-L 7/2026.

No obstante, si además eres titular de otros vehículos, podrás solicitar la ayuda directa establecida en el artículo 58 respecto de los vehículos de tu titularidad que no se puedan beneficiar de la ayuda prevista en el artículo 55.

La ayuda se podrá solicitar por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, mediante el formulario que se habilitará al efecto, cuando se inicie el plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2026.

La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.

Los beneficiarios de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre fuera de Álava deberán solicitarla a la AEAT o a la Administración Foral que corresponda.