null PR Servicio de valoración de la dependencia

Servicio de valoración de la dependencia

Valoración, del grado de dependencia, con orientación de las prestaciones a las que se tienen derecho.

Para ser reconocida como persona dependiente es necesario que la resolución de dependencia sea igual o superior grado 1.

Personas cuyo estado, de carácter permanente, suponga que, por su edad, enfermedad o discapacidad, precisan de ayudas importante para realizar actividades básicas de la vida diaria, que: 

  • Estén de alta en el padrón municipal en cualquiera de los municipios de Álava o que han estado empadronadas en territorio español al menos 5 años de los que 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud. 
  • Tengan nacionalidad española o residan de forma legal en España. 
  • Presenten informes de salud relacionados con su situación. 

- En caso de personas extranjeras intercomunitarias, el Certificado de Registro del Ciudadano de la Unión, referido al plazo previsto en el artículo 5.1 de La Ley 39/2016, de 14 de diciembre. 

- En caso de las personas extranjeras intracomunitarias, el Permiso de Residencia, referido al plazo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 39/2016, de 14 de diciembre. 

Dirección-Gerencia IFBS

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 

  • Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
  • Decreto Foral 56/2016, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Decreto Foral 5/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de enero. Aprobar la actualización de las cuantías máximas desde el 1 de enero de 2018 de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio.

Plazo máximo para la resolución y notificación:  2 meses y medio.

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