Subvención para la financiación de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda en Entidades Locales

Plazos

Cerrado

El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará a las 08:15 horas del 9 de septiembre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta el agotamiento de la consignación presupuestaria, o en su defecto hasta el 31 de octubre de 2024 a las 23:59 horas. El agotamiento de la consignación presupuestaria será objeto de publicación en el portal web egoitza.araba.eus.

Documentación a presentar

  • Solicitud electrónica debidamente cumplimentada.
  • Nota Simple del Registro de la Propiedad correspondiente o fotocopia de Escritura Pública que demuestre el derecho de propiedad, usufructo o cualquier otro título de disfrute sobre las viviendas para las que se solicitan las ayudas.
  • Copia de Licencia Municipal o solicitud de la misma, así como copia de otras autorizaciones sectoriales si se requieren. En el supuesto de edificaciones en los que se vaya a tramitar el cambio de uso a vivienda, solicitud del citado cambio de uso, vinculada a la Licencia Municipal.

  • Presupuesto de ejecución, descompuesto por partidas.
  • Anteproyecto o proyecto de rehabilitación o, en caso de no ser necesario proyecto para el tipo de rehabilitación a realizar, memoria con el detalle de la actuación de rehabilitación a llevar a cabo. En cualquiera de los casos, se deberá acompañar documentación gráfica sobre el estado previo del inmueble a rehabilitar.
  • En caso de disponer del mismo, certificado de eficiencia energética de la vivienda, emitido con anterioridad a la fecha de comienzo de la rehabilitación.

¿Qué necesito?

  • B@kq (juego de barcos)

    Certificado digital(FNMT, eDNI, Juridica Izenpe,…)

Las solicitudes se presentarán en:

  • Registro General de la Diputación Foral de Álava
  • Registro de las Oficinas de Hacienda de Vitoria-Gasteiz, Laguardia y Llodio.
  • Cualesquiera del resto de registros que recoge el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, en cumplimiento del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso están obligados a presentación telemática a través del trámite específico accesible a través de la sede electrónica, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria y para los trámites que realicen en el ejercicio de dicha actividad y quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.