Servicio de valoración de la dependencia

Valoración, del grado de dependencia, con orientación de las prestaciones a las que se tienen derecho.

Para ser reconocida como persona dependiente es necesario que la resolución de dependencia sea igual o superior grado 1.

Personas cuyo estado, de carácter permanente, suponga que, por su edad, enfermedad o discapacidad, precisan de ayudas importante para realizar actividades básicas de la vida diaria, que: 

  • Estén de alta en el padrón municipal en cualquiera de los municipios de Álava o que han estado empadronadas en territorio español al menos 5 años de los que 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud. 
  • Tengan nacionalidad española o residan de forma legal en España. 
  • Presenten informes de salud relacionados con su situación. 

- En caso de personas extranjeras intercomunitarias, el Certificado de Registro del Ciudadano de la Unión, referido al plazo previsto en el artículo 5.1 de La Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 

- En caso de las personas extranjeras intracomunitarias, el Permiso de Residencia, referido al plazo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 

Dirección-Gerencia IFBS

  • Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta
     complejidad y curso irreversible.

  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 

  • Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 

  • Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.
  • Decreto Foral 56/2016, del Consejo de Diputados de 3 de agosto, que modifica el Decreto Foral 36/2014, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de la discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava.

  • Decreto Foral 5/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 30 de enero. Aprobar la actualización de las cuantías máximas desde el 1 de enero de 2018 de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Álava: prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, prestación económica de asistencia personal y prestación económica vinculada al servicio.

Plazo máximo para la resolución y notificación:  2 meses y medio.

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Convocatoria de ayudas a la formación para el empleo en las cuadrillas de Álava para el ejercicio 2026

Impulsar e incentivar la realización de acciones formativas (cursos de formación para el empleo y jornadas de difusión).

Entidades beneficiarias

A efectos de la presente convocatoria, tendrán la consideración de beneficiarias las cuadrillas que formen parte del Territorio Histórico de Álava salvo la cuadrilla de Vitoria-Gasteiz.

Departamento de Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral

Orden Foral 132/2026 de 5 de marzo. Aprobar la convocatoria de ayudas a la formación para el empleo en las cuadrillas de Álava para el ejercicio 2026.

Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre.

Plazo de resolución: 6 meses.

Si transcurrido el plazo anterior no hubiese resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

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Kirolaraba A1. Ayuda a Clubes de Alto Nivel. 2025-2026

Ayuda dirigida a sufragar el gasto corriente de clubes y agrupaciones deportivas con equipos en categoría absoluta de una o varias modalidades/disciplinas deportivas.

Clubes y agrupaciones deportivas radicadas en el territorio histórico de Álava o en el Enclave de Treviño y adscritos a alguna federación deportiva Alavesa.

La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Patronato de la Fundación Kirolaraba Fundazioa, que delegará la misma en la persona que ostente la Presidencia.

Bases de la convocatoria 2026

Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, de aprobación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte.

Decreto Foral 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, de aprobación de la modificación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte.

Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.

El órgano competente, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.
 

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Kirolaraba A1. Presentación de solicitudes

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Kirolaraba A1. Justificación ayuda a Clubes de Alto Nivel

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Ayudas a la actividad del sector artesano alavés 2025

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo al sector artesano alavés y el impulso de su actividad productiva.

Todo artesano/a, empresas y asociaciones artesanales y demás entidades representativas del sector que, acrediten su empadronamiento o domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Álava y, que al menos desde el 1 de enero de 2025 se encuentren inscritas en el Registro General de la Artesanía de Álava, o bien hayan iniciado para dicha fecha el proceso de solicitud de alta en el mismo sin haber sido resuelta en sentido negativo la citada solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes a la presente línea de ayudas.

Además, las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social en los términos estipulados en el Decreto Foral 58/2004, con carácter previo tanto al momento de la resolución de concesión como al del abono de la subvención.

Departamento de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y Administración Foral.

Orden Foral 150/2025 de 24 de marzo. Aprobar la convocatoria de ayudas a la actividad del sector artesano alavés para el ejercicio 2025

Decreto Foral 49/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre. Aprobar las bases reguladoras generales de las subvenciones que se otorguen en el ámbito de las competencias de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo

Plazo de resolución: 6 meses.

Si transcurrido el plazo anterior no hubiese resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

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Solicitud a la convocatoria de ayudas a la actividad del sector artesano alavés para el ejercicio 2025

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Justificación de la subvención

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Multiservicios rurales

Promover la función social que desempeña el comercio en las zonas rurales a través del apoyo a la instalación de estos multiservicios rurales.

 

Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las entidades locales del Territorio Histórico de Álava, así como personas físicas o jurídicas privadas. La propiedad de los locales podrá ser pública o privada. Si la persona solicitante no coincidiera con la propietaria, se deberá aportar el documento que acredite la posesión del inmueble, junto con la autorización de la propiedad para acometer las actuaciones.

Servicio de Administración Local y Reto Demográfico

Orden Foral 156/2026, de 13 de marzo. Aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la implantación, ampliación y mejora de multiservicios rurales y otros servicios a la población.

Decreto Foral 1/2025, de 14 de enero. Aprobar las bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la implantación, ampliación y mejora de multiservicios rurales

Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de SUBVENCIONES del Territorio Histórico de Álava

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6 meses

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Solicitud: subvención de fomento de implantación, ampliación y mejora de multiservicios rurales

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Subvención dirigida al impulso de acciones de sostenibilidad energética

El objeto de ésta línea de subvención es la promoción de la gestión energética eficiente de instalaciones, edificios y equipamientos públicos, el fomento del aprovechamiento de las fuentes de energía renovables (energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, minieólica, biomasa, geotermia, minihidráulica, aerotermia u otras que pudieran desarrollarse en el futuro), y el apoyo a la movilidad eléctrica a través de ayudas en la compra de vehículos eléctricos e instalación de puntos de recarga para uso público.

 

Tipo de actuación Importe máximo de la subvención Porcentaje máximo subvencionable

Tipo 1: Elaboración de inventarios energéticos de edificios y equipamientos públicos, parque móvil e instalaciones de alumbrado público, control de consumos, auditorías energéticas, certificados de eficiencia energética, planes de actuación energética, planes de movilidad urbana u otros planes de mitigación y adaptación al cambio climático.

12.000 euros

60%

Tipo 2: Equipos de monitorización, programación horaria, control remoto y otros medios similares destinados a adecuar la energía consumida por las entidades públicas a su demanda real.

6.000 euros

60%

Tipo 3: Equipamiento de alumbrado público solar.

20.000 euros

60%

Tipo 4: Sustitución de lámparas para aumento de la eficiencia energética en alumbrado público y en edificios de las Entidades Locales.

10.000 euros

60%

Tipo 5: Instalaciones y equipamiento de aprovechamiento de recursos renovables (térmica, fotovoltaica, minieólica, biomasa, geotermia, minihidráulica, aerotermia u otras que pudieran desarrollarse en el futuro), tanto las instalaciones de generación como sus instalaciones de almacenamiento asociadas, todas ellas con destino a satisfacer la demanda energética pública.

50.000 euros

60%

Tipo 6: Estudios de viabilidad y redacción de proyectos técnicos de instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar térmica, energía solar fotovoltaica, minieólica, biomasa, geotermia, minihidráulica, aerotermia u otras que pudieran desarrollarse en el futuro, así como de infraestructuras de recarga eléctrica, todo ello con destino para uso público.

10.000 euros

60%

Tipo 7: Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, incluidas bicicletas. Los puntos de recarga estarán destinados al uso público o al servicio de la flota propia de la entidad beneficiaria.

6.000 euros

60%

Tipo 8: Adquisición de vehículos eléctricos incluidas bicicletas eléctricas para flotas de uso y titularidad de las entidades públicas.

9.000 euros (1.500 euros para bicicletas eléctricas)

30%

Municipios y concejos del Territorio Histórico de Álava con población inferior a 25.000 habitantes.

Servicio de Secretaría Técnica de Medio Natural.

Convocatoria 2026

Acuerdo 112/2026, de 3 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la convocatoria para 2026 de la línea de ayudas dirigida al impulso de acciones de sostenibilidad energética.

Convocatoria 2025

Acuerdo 249/2025, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la convocatoria de líneas de subvenciones dirigidas al impulso de acciones de sostenibilidad energética, para el ejercicio 2025.

Acuerdo 560/2025, de 30 de septiembre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la resolución de la línea de subvenciones dirigida al impulso de acciones de sostenibilidad energética para el ejercicio 2025, convocada por Acuerdo de Consejo de Gobierno Foral 249/2025, de 6 de mayo.

 

Resolución: Dos meses desde la finalización del plazo de solicitudes.

Notificación: Diez días hábiles siguientes a la resolución mediante correo con acuse de recibo.

La falta de resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

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SOLICITUD DE AYUDAS para el impulso de acciones de sostenibilidad energética. Convocatoria 2026

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SOLICITUD DE PAGO. Convocatoria 2026

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Ayudas Seguros Ganaderos

Ayuda destinada a apoyar la contratación del Seguro Ganadero.

Titulares de explotaciones ganaderas

Servicio de Ganadería

Orden Foral 65/2026, de 4 de marzo. Aprobar la convocatoria de ayudas a la contratación de seguros ganaderos para el año 2026 de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras aprobadas según Decreto Foral 35/2025, de 14 de octubre, del Consejo de Gobierno Foral.

Decreto Foral 35/2025, de 14 de octubre, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar las bases reguladoras del sistema de acceso a las ayudas a la contratación de seguros ganaderos incluidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados para especies ganaderas, así como su convocatoria para el año 2025

Orden Foral 231/2024, de 6 de mayo. Aprobar la convocatoria de ayudas para 2024 destinadas a la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones ganaderas del Territorio Histórico de Álava.

Decreto Foral 27/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 15 de junio, que aprueba la modificación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas del Territorio Histórico de Álava para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y aprobar la convocatoria de estas para 2021.

Decreto Foral 12/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 14 de marzo, que aprueba las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar a explotaciones ganaderas de este Territorio Histórico para la contratación de seguros ganaderos que cubran los riesgos sanitarios de las explotaciones y la convocatoria de estas ayudas para 2017, y la modificación del Decreto Foral 37/2015, de 16 de junio

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Convocatoria pública de ayudas económicas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad

Constituye el objeto de estas ayudas mejorar la calidad de vida de las personas a quienes se dirigen, atender a las necesidades surgidas de su situación de discapacidad y favorecer su autonomía, mediante la concesión de una ayuda económica que compense total o parcialmente los gastos que las personas destinatarias de estas ayudas tengan que efectuar para adquirir un producto de apoyo y/o realizar adaptaciones en la vivienda habitual o en el vehículo particular.

  • Personas con reconocimiento de discapacidad o reconocimiento de discapacidad y dependencia empadronadas en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava.
  • Tener empadronamiento y residencia efectiva en el THA mínimo 1 año consecutivo antes de la solicitud.
  • Con carácter general grado de discapacidad igual o superior al 33%, y con carácter específico, aquellos otros que se indiquen en el Anexo 2 catálogo de ayudas susceptibles de ser subvencionadas, requisitos específicos y cuantía máxima subvencionable.
  • Que el producto de apoyo solicitado esté relacionado con el tipo de discapacidad reconocida.
  • Para mayores de 65 años tener reconocida la discapacidad global y específica, con antelación de dicha edad.
  • No superar el baremo económico.

Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad

  • Decreto Foral 32/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de julio. Aprobar las bases generales reguladoras de la concesión de ayudas individuales que permitan favorecer la autonomía a personas con discapacidad y a menores de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo.
  • Convocatoria pública 2026 de ayudas económicas individuales dirigidas a personas que tengan reconocida la situación de discapacidad

La resolución deberá dictarse y notificarse a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de las solicitudes. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber del Instituto Foral de Bienestar Social de resolver expresamente lo que proceda.

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Becas de investigación "Fuentes Documentales de Álava"

Favorecer que jóvenes historiadores e historiadoras completen un trabajo novedoso de investigación sobre las fuentes documentales que conserva el Servicio de Archivo y Gestión Documental de Álava.

Estos trabajos de identificación documental ampliarán el conocimiento del patrimonio documental de Álava y favorecerán su uso científico y académico.

Personas físicas que a 1 de enero de 2026 hayan finalizado los estudios conducentes a la obtención del título de licenciatura o titulación de grado en humanidades y/o disciplinas relacionadas, en el curso académico 2014-2015 o fecha posterior.

Departamento de Cultura y Deporte

Orden Foral 54/2026, de 10 de marzo. Aprobar la convocatoria pública de dos becas de investigación “Fuentes Documentales de Álava”, durante el ejercicio 2026.

Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre (BOTHA nº 134 de 20 de noviembre de 2019) que aprobó las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte, modificado por el Decreto Foral 7/2021 de 2 de marzo, así como a lo estipulado en el anexo a la presente resolución. 

Resolución: Diputada de Cultura y Deporte

Plazo máximo de resolución y notificación: tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOTHA.

Efecto de la falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

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Solicitud de becas de investigación

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Ayudas destinadas a la implementación de medidas preventivas destinadas a mejorar la protección de ganado frente a ataques de la fauna silvestre en explotaciones ganaderas y a paliar los daños en el medio rural producidos por especies cinegéticas en el Territorio Histórico de Álava

  • Línea 1:

Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de la Diputación Foral de Álava con subexplotación bovina, equina, ovina y/o caprina en situación de alta.

La clasificación zootécnica de las explotaciones solicitantes podrá ser:

  • “producción y reproducción de vacuno,
  • “producción y reproducción de equino de carne,
  • “producción y reproducción de ovino” y/o,
  • “producción y reproducción de caprino.
     

 

  • Línea 2:

Entidades y personas físicas o jurídicas legalmente constituidas en el Territorio Histórico de Álava, y que sean titulares o arrendatarias del aprovechamiento cinegético de las especies existentes sobre el terreno, del cual sean responsables de su gestión a efectos de la caza, administrando y organizando el funcionamiento de la actividad cinegética, ya sea titular o adjudicataria de un coto de caza, gestor de una zona de caza controlada, o de cualquier otra actividad cinegética autorizada, así como las entidades asociativas de las anteriores y las entidades locales promotoras de cotos de caza o zonas de caza controlada, siempre que sean responsables civiles de los daños dentro de su término.

Servicio de Ganadería y la Sección de Caza y Pesca del Servicio de Montes.

Orden Foral 68/2026, de 9 de marzo. Aprobar la convocatoria de ayudas para la implementación de medidas preventivas destinadas a mejorar la protección de ganado frente a ataques de la fauna silvestre en explotaciones ganaderas del Territorio Histórico de Álava y las destinadas a paliar los daños en el medio rural por especies cinegéticas durante el año 2026.

Decreto Foral 33/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de junio. Aprobar la modificación del Decreto Foral 32/2022, del Consejo de 12 de julio, por el que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la implementación de medidas preventivas destinadas a mejorar la protección de ganado frente a ataques de la fauna silvestre en explotaciones ganaderas del Territorio Histórico de Álava, y aprobar la convocatoria de estas ayudas para el año 2023 

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Tramitación electrónica En plazo
Línea 1-Solicitar ayudas destinadas a la implementación de medidas preventivas destinadas a mejorar la protección de ganado frente a ataques de la fauna silvestre en explotaciones ganaderas y a paliar los daños en el medio rural producidos por especies cinegéticas en el Territorio Histórico de Álava

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Línea 2-Solicitar ayudas destinadas a la implementación de medidas preventivas destinadas a paliar los daños en el medio rural por especies cinegéticas

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Registro de explotaciones agrarias

IMPORTANTE: La tramitación de un alta o cambio de titularidad en el Registro de Explotaciones Agrarias puede incidir en los derechos de ayuda básica a la renta. Ver documento anexo.

Inscripción de todas las explotaciones agrarias, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Álava, de forma obligatoria y como requisito previo en cualquier relación con la Administración Agraria de ámbito foral, estatal y europeo. 

Inscripción de las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación: baja de la actividad agraria, cambios en la titularidad de la explotación, en el tipo de titularidad, en la ubicación y emplazamiento así como cambios en la delimitación de la explotación.

Cuando un ganadero solicite el alta o el cambio de titularidad en el Registro de Explotaciones Agrarias, el número mínimo de cabezas de ganado que hay que tener en cuenta para cada una de las especies ganaderas que se detallan a continuación, a efectos de solicitar la declaración censal de alta o modificación de la actividad ganadera y su correspondiente IVA e IRPF, es:

  • Cabezas de ganado bovino: 5 cabezas de vacuno

  • Cabezas de ganado equino: 5 caballos de silla. 10 caballos de abasto

  • Cabezas de ganado porcino: 3 cerdos de cebo

  • Cabezas de ganado ovino-caprino: 30 reproductores de ovino o caprino

  • Cabezas de conejos: 5 conejos o liebres reproductores

  • Aves: 30 aves de huevos. 50 aves de carne

  • Colmenas: 15 colmenas. De 16 a 150 colmenas cuando no comercialicen producto

Titulares de explotaciones agrarias.

Se entenderá por titular de la explotación la persona física o jurídica que ejerza la actividad agraria, organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos económicos y las responsabilidades civiles, fiscales y sociales de la gestión de la misma.

A los efectos exclusivos del Registro se distinguirá entre:

  • Titular individual. Cuando la actividad agraria es ejercida por una única persona física no existiendo cotitularidad.
  • Titularidad asociativa. Cuando varias personas comparten la gestión y el riesgo económico de una explotación, disponiendo de algún derecho de uso y disfrute sobre todos o parte de los medios de producción de la explotación. La titularidad se regirá por los estatutos que acrediten los integrantes de la forma asociativa (sociedades civiles y entidades de titularidad compartida).
  • Titularidad societaria. Cuando el titular de la explotación sea una persona jurídica que agrupe a varios socios o asociados. La titularidad se regirá por los estatutos o normativa que regule la forma societaria de que se trate (sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación).

Secretaría Técnica de Agricultura

DECRETO 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ORDEN de 31 de marzo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos, los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) y los coeficientes de gastos fijos en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  • Plazo máximo de resolución y notificación: 1 mes desde que se registra la solicitud.
  • Efecto de silencio administrativo: negativo.

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Tramitación electrónica En plazo
Solicitar certificado (REA)

Tramitación electrónica

En plazo

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Autorización para solicitar documentación (REA)

Tramitación electrónica

En plazo

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Autorización de representación

Tramitación electrónica

En plazo

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Solicitar modificación de datos en el REA

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar
Cambio de titularidad- Personas físicas

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar
Cambio de titularidad- Personas jurídicas

Tramitación electrónica

En plazo

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Solicitar la baja en el REA

Tramitación electrónica

En plazo

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Solicitar el alta en el REA- Persona física

Tramitación electrónica

En plazo

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Solicitar el alta en el REA- Persona Jurídica

Tramitación electrónica

En plazo

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Cambio de uso en superficies forestales

Solicitud para el cambio de uso de superficies de monte o suelo forestal a uso agrícola. En estas superficies se engloban todas aquellas en las que haya presente especies forestales arbóreas, arbustivas o herbáceas que no sean características del cultivo agrícola. 

Tanto las administraciones públicas como las personas físicas o jurídicas.

Servicio de Montes.

Norma Foral de Montes nº 11/2007, de 26 de marzo.

Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
 

¿Qué necesita hacer?

Tramitación electrónica En plazo
Solicitud de cambio de uso en superficies forestales

Tramitación electrónica

En plazo

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Ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras

Facilitar la incorporación de jóvenes agricultores y agricultoras que se instalen, por primera vez, en el sector agrario, incorporando a dicho sector personas jóvenes con cualificación profesional adecuada favoreciendo el relevo generacional y redundando así en la profesionalización del mismo.

Jóvenes agricultores y agricultoras que se instalen, por primera vez, en el sector agrario. Se entiende por persona joven aquella que tiene cumplidos los 18 años y no cumple 41 o más en el año natural de presentación de la solicitud de ayuda.

Servicio de Desarrollo Agrario

Normativa actual

Acuerdo 119/2026, de 3 de marzo, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la convocatoria de línea de ayudas destinadas a la Intervención 6961.1 -Establecimiento de personas jóvenes agricultoras-, ejercicio 2026.

Orden Foral 55/2026, de 19 de febrero. Aprobar los módulos y límites máximos por actuación de aplicación en ayudas del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

Decreto Foral 3/2026, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la modificación del Decreto Foral 28/2023, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno Foral, por el que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común en el periodo 2023-2027.

Decreto Foral 28/2023, del Consejo de Gobierno de 6 de junio. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027, así como la convocatoria de esta línea de ayudas para 2023.

Convocatorias anteriores

Acuerdo 77/2025, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la convocatoria de las ayudas destinadas al establecimiento de personas jóvenes agricultoras para 2025.

Orden Foral 18/2025, de 20 de enero. Aprobar la actualización de módulos y límites máximos por actuación de aplicación en ayudas del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

  • Plazo máximo de resolución y notificación: 6 meses
  • Efectos del silencio administrativo: negativo

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Tramitación electrónica En plazo
Solicitar ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras

Tramitación electrónica

En plazo

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Ayuda a inversiones en explotaciones agrarias

Ayuda dirigida a inversiones que se realicen en explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Álava.

Personas físicas y jurídicas (entidades asociativas) titulares de una explotación agraria establecida en el Territorio Histórico de Álava

Servicio de Desarrollo Agrario

Normativa actual

Acuerdo 120/2026, de 3 de marzo. Aprobar la convocatoria de línea de ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias, ejercicio 2026.

Orden Foral 55/2026, de 19 de febrero. Aprobar los módulos y límites máximos por actuación de aplicación en ayudas del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

Decreto Foral 27/2023, del Consejo de Gobierno de 6 de junio. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en explotaciones agrarias, así como la convocatoria de esta línea de ayudas para 2023.

Convocatorias anteriores

Acuerdo 76/2025, de 11 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la convocatoria de las ayudas destinadas a inversiones en explotaciones agrarias para 2025.

Orden Foral 18/2025, de 20 de enero. Aprobar la actualización de módulos y límites máximos por actuación de aplicación en ayudas del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.

  • Plazo para la resolución y la notificación: 6 meses
  • Efectos del silencio administrativo: negativo

¿Qué necesita hacer?

Tramitación electrónica En plazo
Solicitar: Persona física y Entidad de Titularidad Compartida

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar
Solicitar: Persona que se incorpora al sector

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar
Solicitar: Persona en proceso de instalación a través de la medida 6.1 o intervención 6961.1

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar
Solicitar: CUMA

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar
Solicitar: Sociedad Civil, Comunidad de Bienes y Comunidad Hereditaria

Tramitación electrónica

En plazo

Iniciar
Solicitar: Sociedad Mercantil, CECAs, SAT, Cooperativas de Trabajo Asociado

Tramitación electrónica

En plazo

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Convocatoria de ayudas a deportistas promesa de Álava para el año 2026

Regulación, por parte de la Fundación Kirolaraba Fundazioa, de las subvenciones en especie consistentes en la concesión de diferentes servicios de apoyo a deportistas promesas de Álava.

Deportistas que hayan sido designados como promesas por parte de la Diputación Foral de Álava para el año 2025 y que mantengan durante ese período la actividad deportiva por la cual recibieron la designación.

La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Patronato de la Fundación Kirolaraba Fundazioa, que delegará la misma en la persona que ostente la Presidencia.

Bases de la convocatoria 2026

Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, de aprobación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte.

Decreto Foral 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, de aprobación de la modificación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte.

Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava

El órgano competente, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará la resolución que proceda, en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA.

Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

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Solicitar convocatoria de ayudas a deportistas promesa de Álava

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Certamen de poesía Ernestina de Champourcín

El objeto de la convocatoria del “Certamen de poesía Ernestina de Champourcín” es premiar obras literarias de especial calidad, originales e inéditas, en la modalidad de poesía, escritas en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.

Podrán participar en este certamen las personas físicas que a fecha de publicación de esta convocatoria en el BOTHA hayan cumplido 16 años de edad, cualquiera que sea su nacionalidad o lugar de residencia.

Quedan excluidas de participación las obras que hayan sido premiadas con anterioridad en cualquier otro concurso o certamen, así como las premiadas en la misma modalidad lingüística en cualquiera de las cinco ediciones inmediatamente anteriores.

El Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava.

Orden Foral 45/2026 de 25 de febrero. Aprobar la convocatoria de la 36ª edición del “Certamen de Poesía Ernestina de Champourcín”.

Decreto Foral 18/2022, de 26 de abril que aprueba las bases generales reguladoras de la concesión de premios en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte.

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Presentación de obras al Certamen de poesía Ernestina de Champourcín

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Subvenciones para la financiación de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda

Convocatoria de subvenciones en régimen de libre concurrencia, encaminadas a la financiación de acciones conducentes a la rehabilitación de vivienda en entidades locales, para las personas físicas residentes en ellas.

Personas físicas residentes en entidades locales del Territorio Histórico de Álava con núcleos de población inferior a 1.500 habitantes, situados en municipios menores de 20.000 habitantes.

Consejo de Gobierno Foral

2026/2027

Convocatorias anteriores

Seis (6) meses a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

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Subvención para rehabilitación de viviendas de personas físicas

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Convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de creación y difusión cultural en el Territorio Histórico de Álava y enclave de Treviño, año 2026

Apoyar el desarrollo de programas de creación y difusión cultural, promovidos por profesionales autónomos/autónomas y empresas del sector cultural, así como asociaciones culturales, en el Territorio Histórico de Álava y enclave de Treviño, convocatoria 2026.

1. Las entidades beneficiarias deberán tener domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava o enclave de Treviño.
2. Se establecen dos modalidades de posibles entidades beneficiarias de esta convocatoria:

  1. Modalidad 1. Entidades privadas con ánimo de lucro y personas profesionales adscritas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Dotación económica: 105.000 euros.
  2. Modalidad 2. Asociaciones sin ánimo de lucro. Dotación económica: 155.000 euros.
    Los excedentes que puedan generarse en una modalidad podrán aumentar el importe de la otra, respetando en todo caso el presupuesto total de la convocatoria.

3. Aquellas asociaciones y entidades culturales agrupadas en federaciones, confederaciones o similares no podrán concurrir a esta convocatoria de forma individual y de forma conjunta como parte integrante de otra entidad. Esta circunstancia produciría de forma automática la inadmisión de todas las solicitudes identificadas con dicha situación.
4. Entidades excluidas:

  • a. Las asociaciones, agrupaciones, etc. entre cuyos objetivos o fines estatutarios no se incluyan los de carácter cultural de forma predominante, y que las actividades que desarrollen no tengan esa consideración. 
  • b. Las asociaciones vecinales, juveniles, de ocio y tiempo libre, así como todas aquellas relacionadas con la educación y/o formación, como son, entre otras, las AMPAS y las asociaciones de alumnado y exalumnado.
  • c. Fundaciones.
  • d. Entidades que para el mismo objeto de la subvención tengan adjudicado un contrato con Administraciones Públicas.
  • e. Aquellas que no hayan cumplido todas las obligaciones derivadas de las subvenciones otorgadas en anteriores convocatorias de esa misma línea de ayudas.
  • f. Las que lleven a cabo iniciativas incluidas en la programación del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava en 2026 o estén patrocinadas por dicho departamento.
  • g. Aquellas entre cuyos objetivos se encuentren los que sean competencia o estén contemplados de alguna forma en otros programas impulsados por cualquier departamento de la Diputación Foral de Álava.
  • h. Aquellas que dispongan de subvenciones nominativas en el presupuesto de la Diputación Foral de Álava, cuya finalidad coincida con el objeto de la subvención, así como aquellas asociadas a las mismas.
  • i. Aquellas que hayan sido sancionadas por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, al igual que las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción, como contemplan el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • j. Las entidades beneficiarias en la convocatoria anterior que hayan tenido que reintegrar parte de la subvención concedida, como consecuencia de la no ejecución de más del 50 por ciento del presupuesto subvencionable inicialmente presentado.

Diputación Foral de Álava. Departamento de Cultura y Deporte.

Acuerdo 101/2026, de 24 de febrero, del Consejo de Gobierno Foral. Aprobar la convocatoria de líneas de subvenciones para el desarrollo de programas de creación y difusión cultural en el Territorio Histórico de Álava y en el enclave de Treviño, año 2026.

Decreto Foral 7/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de marzo, de aprobación de la modificación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia del Departamento de Cultura y Deporte

Decreto Foral 50/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre, de aprobación de las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Departamento de Cultura y Deporte.

Seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Transcurrido el plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

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Memoria de actuación y cuenta justificativa simplificada

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Ayudas dirigidas a personas con problemas de movilidad para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte

Este programa tiene por objeto mejorar la calidad de vida, de aquellas personas con graves dificultades de movilidad que no pueden hacer uso del transporte colectivo ordinario.
 
El abono de la ayuda para el transporte se realiza a través de una tarjeta prepago nominativa, en la que se carga el importe concedido para que pueda ser utilizado en el servicio de taxi como medio alternativo de transporte.

Personas residentes en cualquier municipio de Álava que, por razón de graves dificultades de movilidad, no pueden hacer uso de transporte público ordinario colectivo.

Requisitos

  • Tener 12 años de edad o más.
  • Encontrarse empadronada en cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Álava y Condado de Treviño durante un periodo mínimo ininterrumpido de un año, que habrá de ser inmediatamente anterior a la fecha de solicitud.
  • No encontrarse, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
  • Tener reconocida una discapacidad de al menos el 33 por ciento y/o reconocimiento de dependencia, así como tener reconocida una limitación de movilidad, de acuerdo con el baremo específico establecido reglamentariamente.
  • Que la existencia de discapacidad intelectual, enfermedad mental, o afectación/deterioro cognitivo permita, en todo caso, el desarrollo de una vida social autónoma.
  • No superar el baremo económico.

Dirección Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social de Álava.

  • Convocatoria pública 2026 de ayudas dirigidas a personas con movilidad reducida para la utilización del servicio de taxi como medio alternativo de transporte. Ejercicio 2026

  • Decreto Foral 55/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de noviembre. Aprobar las bases generales reguladoras de la concesión de las ayudas para la utilización del servicio de taxi como medio de transporte alternativo dirigidas a personas con problemas de movilidad. BOTHA Nº 137, de 29/11/2017.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Plazo máximo de tres meses, contados a partir de la presentación de la solicitud.

Efectos del silencio administrativo

Negativo: Transcurrido el plazo máximo para resolver, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención.

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Ayudas para hacer frente a los gastos de actividad turística para entidades locales 2026

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a Cuadrillas y Ayuntamientos del Territorio Histórico Alavés para cubrir los gastos de actividad o corrientes el ejercicio 2026.

a) Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava.

b) Ayuntamientos del Territorio Histórico de Álava que dispongan de una oficina de turismo o punto de información turística y vengan prestando los correspondientes servicios durante, al menos, cuatro de los últimos cinco años.

Departamento de Empleo, Comercio, Turismo y Administración Foral.

Decreto Foral 49/2019 del Consejo de Gobierno Foral de 12 de noviembre por el que se aprueba las bases generales reguladoras de las subvenciones que se otorguen en el ámbito de las competencias de la Dirección de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo.

Plazo de resolución: 6 meses.

Si transcurrido el plazo anterior no hubiese resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud

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Solicitud a la convocatoria de ayudas para hacer frente a los gastos de actividad turística en Cuadrillas y Ayuntamientos del Territorio Histórico Alavés en el ejercicio 2026

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Justificación de la subvención

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